SANLUIS-VILLA MERCEDES 2026-04-01 16:55:21

HOMICIDIO DE MARTA MAGALLÁN: PRISIÓN PERPETUA PARA WALTER JAVIER VELÁZQUEZ

La Justicia  lo declaró autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo.

Este martes, finalizó el juicio oral por el homicidio de Marta Magallan ocurrida el 29 de enero de 2023 en el Bº Santa Rita de Casia, y en el cual se juzgó a un único acusado, su hijo.

El tribunal de juicio declaró a Walter Javier Velázquez autor penalmente responsable del delito homicidio calificado por el vínculo con expresa declaración de reincidencia y lo condenó a la pena de prisión perpetua.

Antes de emitir el veredicto, los jueces recepcionaron los alegatos de cierre, que es cuando las partes exponen de manera final y ordenada su interpretación de la prueba producida en el juicio oral, con el fin de fundamentar ante el tribunal la culpabilidad o no culpabilidad del imputado y la resolución que solicitan.

El representante del Ministerio Público Fiscal relató que el hecho ocurrió el 29 de enero de 2024 a las 03:30 hs aproximadamente, en ese entonces el imputado se encontraba con su mamá en un departamento ubicado en el Bº Santa Rita de Casia. El acusado agredió a la víctima con golpes de puño y ejerció maniobras de estrangulamiento que provocaron la muerte.

En relación a la materialidad del hecho, dijo que se acreditó la existencia de una muerte violenta, hizo referencia a que las lesiones -descriptas por la médica forense- son compatibles con maniobras de estrangulamiento.

Con respecto a la autoría, el Fiscal de Juicio manifestó que se está acreditada, mencionó testimonios. Por otra parte, se refirió a la pericia genética y dijo que no se ha determinado, durante el debate, la participación de otra persona.

La Fiscalía, señaló que con la totalidad de testimonios se advirtieron los problemas de adicción del acusado, no obstante, no se registran alteraciones que indiquen una inimputabilidad. Relató el comportamiento posterior al hecho lo que da cuenta de la capacidad de compresión.

Solicitó se declare autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y una pena de prisión perpetua (art. 80 inc 1 del Código Penal de La Nación).

No encontró atenuantes y como agravantes la existencia de antecedentes.

Luego, fue el turno de la representante del Ministerio Público de la Defensa quien afirmó que durante el debate no se logró la certeza que se requiere en esta instancia.

Explicó que la acusación se apoyó en la prueba científica, sin embargo, la pericia genética fue incompleta, aclaró. Expresó que no se analizaron ni cotejaron muestras de su asistido y de la víctima y que la comparación que podía vincularlo con el hecho no se realizó.

Por otra parte, la Defensora explicó que la pericia de elementos pilosos estuvo incompleta y que una testigo faltó a la verdad en su declaración.

Se refirió a la declaración de la médica forense y manifestó que hay otras causas que provocan el edema pulmonar y que no existieron lesiones defensivas.

Hizo referencia a declaraciones de la familia que indicaron que entre el acusado y la victima existía una buena relación y agregó que no se acreditó la autoría.

Solicitó la absolución del acusado.

El tribunal de juicio estuvo integrado por las Dras.  Cintia Martín – como presidente-, Daniela Estrada como primera vocal y el Dr. Mauro D’Agata Henríquez como segundo vocal. Como  Secretario intervino el Dr. Héctor Lazzari,

En representación del Ministerio Público Fiscal intervino el Dr. Ernesto Lutens, Fiscal de Juicio y la Dra. Nadia Segura como Secretaria, y por el Ministerio Público de la Defensa  la Dra. Rocío Mediavilla.

 

Para mayor información del desarrollo del debate oral, ingrese a los siguientes enlaces:

 https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=483231

https://www.periodicojudicial.gov.ar/?p=482979

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